Texto oficial
Artículo 4.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo quinto transitorio de la ley
N° 20.455, que modifica diversos cuerpos legales para
obtener recursos destinados al financiamiento de la
reconstrucción del país:
1. Incorpórase, a continuación de la frase "sean
propietarios de "viviendas económicas" ", lo siguiente: ",
hasta el 31 de diciembre del año 2022".
2. Incorpórase, a continuación de la frase "las
disposiciones de la presente ley no se aplicarán" la
siguiente frase: ", hasta el 31 de diciembre del año
2022,".
3. Incorpórase, a continuación de la frase "las
disposiciones de la presente ley tampoco se aplicarán", la
siguiente frase: ", hasta el 31 de diciembre del año
2022,".
4. Incorpórase, a continuación del punto final que
pasa a ser seguido, lo siguiente: "A contar del 1 de enero
del año 2023, los propietarios de viviendas económicas
quedarán afectos a las disposiciones del referido decreto
con fuerza de ley N° 2, de 1959, según su texto vigente,
respecto de todos los bienes raíces de su propiedad,
cualquiera sea la fecha en que hayan sido adquiridos.".