Texto oficial
Artículo 3.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 7° bis de la ley N° 17.235,
sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido,
coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de
Hacienda:
1. Agrégase en el numeral 1 el siguiente párrafo
tercero:
"Tampoco estarán gravados con esta sobretasa los
bienes sujetos a la aplicación del artículo 27 de esta
ley.".
2. Reemplázase en la letra c) del numeral 3 el
porcentaje "0,275%" por el siguiente: "0,425%".