Texto oficial
Artículo octavo.- Las disposiciones contenidas en los
numerales 1 y 2 del artículo 6 entrarán en vigencia a
contar del 1 de enero del año 2023, y por lo tanto se
aplicarán a los servicios prestados a partir de dicha
fecha.
Con todo, dichas modificaciones no se aplicarán
respecto de servicios comprendidos en licitaciones del
Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o
contratadas con anterioridad al 1 de enero de 2023.