Texto oficial
Artículo noveno.- Las disposiciones establecidas en
los artículos 7, 8 y 11 entrarán en vigencia a la fecha de
publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Reduce o elimina exenciones tributarias que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172303 / 10307450.