Texto oficial
Artículo sexto bis.- El monto que las empresas
constructoras tendrán derecho a deducir de sus pagos
provisionales obligatorios contemplados en la Ley sobre
Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en el artículo
21 del decreto ley N° 910, de 1975, será de 0,1625 del
débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar
en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación
por ellas construidos y en los contratos generales de
construcción de dichos inmuebles que no sean por
administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a
contar del 1 de enero del 2025, siempre que hayan obtenido
el respectivo permiso municipal de edificación y las obras
se hayan iniciado antes del 1 de enero del 2027. La obra se
entenderá iniciada según lo dispuesto en el inciso primero
del artículo transitorio anterior.
Asimismo, el beneficio de las empresas constructoras
por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de
Impuesto al Valor Agregado, por efectuarse a beneficiarios
de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, conforme lo dispuesto en la primera
parte de la letra F del artículo 12 de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, realizadas desde el 1 de
enero del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2026, será
equivalente a 0,030875 del valor de la venta.
También tendrán derecho a deducir 0,1625 del débito
del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar los
contratos generales de construcción que se suscriban con
las entidades e instituciones que expresamente señala el
inciso segundo del artículo 21 del decreto ley N° 910, de
1975; los contratos de ampliación, modificación,
reparación, mantenimiento o de urbanización, respecto de
las viviendas sociales señaladas en el inciso cuarto de la
misma disposición y las adjudicaciones que recaigan sobre
bienes corporales inmuebles para habitación, que hagan los
socios, comuneros o cooperados indicados en el inciso quinto
del mismo artículo 21, en la medida que los contratos o
adjudicaciones sean celebrados a contar del 1 de enero del
2025 y que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de
edificación y/o las obras se hayan iniciado, según
corresponda, antes del 1 de enero del 2027.