Texto oficial
Artículo tercero.- El primer informe a que hace alusión el artículo 5 de esta ley será remitido por el Fiscal Nacional a la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal prevista en el artículo 12 ter de la ley Nº 19.665, a través de su presidente, en el mes de marzo del año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley. Dicho informe contendrá todos los datos indicados en los literales a), b) y c) del artículo 5 respecto de las causas por delitos señalados en el inciso segundo del artículo 372 del Código Penal cometidos en contra de menor de edad, que hubieren concluido por sentencia firme de condena, entre la fecha de entrada en vigencia de esta ley y el 31 de diciembre del mismo año.