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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.418

Especifica y refuerza las penas principales y accesorias contempladas en el artículo 372 del código penal y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172371 / 10307981.

Texto oficial

Artículo segundo.- Transcurridos seis meses después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, las secciones especiales del Registro General de Condenas a que se refiere el inciso tercero del artículo 1 del decreto ley Nº 645, de 1925, del Ministerio de Justicia, sobre el Registro General de Condenas, constituirán un nuevo registro seccional bajo la denominación de Registro Seccional de Inhabilitaciones. En consecuencia, la regulación legal contenida en el inciso tercero del artículo 1 del decreto ley Nº 645, de 1925, con anterioridad a la publicación de esta ley, continuará vigente para todos los efectos pertinentes hasta que se cumpla el plazo de seis meses señalado en el inciso anterior.