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Artículo sexto transitorio de la Ley 21.418

Especifica y refuerza las penas principales y accesorias contempladas en el artículo 372 del código penal y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172371 / 10307985.

Texto oficial

Artículo sexto.- Un reglamento expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley establecerá la forma y las demás condiciones en que el Servicio de Registro Civil e Identificación llevará el Registro Seccional de Inhabilitaciones, la forma en que éste eliminará los antecedentes de las inhabilitaciones temporales que se encuentren cumplidas conforme a la ley y la forma en que será entregada la información en los casos que proceda conforme a la ley.".