Texto oficial
Artículo sexto.- Un reglamento expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley establecerá la forma y las demás condiciones en que el Servicio de Registro Civil e Identificación llevará el Registro Seccional de Inhabilitaciones, la forma en que éste eliminará los antecedentes de las inhabilitaciones temporales que se encuentren cumplidas conforme a la ley y la forma en que será entregada la información en los casos que proceda conforme a la ley.".