Texto oficial
Artículo 3º. Del enrolamiento y asignación de Rol Único Nacional. Una vez formulada la solicitud, el Servicio entregará al organismo solicitante un comprobante y reserva de atención, para efectos de la realización del enrolamiento. Una copia de este comprobante de solicitud y de la reserva de atención, serán entregados al extranjero por el organismo solicitante, para que proceda a solicitar el correspondiente enrolamiento de manera presencial ante la oficina del Servicio indicada en el comprobante.
El extranjero deberá concurrir a la oficina del Servicio el día y hora señalados. El Servicio procederá a efectuar la captura de sus datos biométricos, tales como sus huellas dactilares y fotografía.
Una vez finalizada la captura biométrica, el Servicio procederá a asignar un Rol Único Nacional al extranjero, y le hará entrega de un comprobante de enrolamiento en el que constará esta información. El Rol Único Nacional asignado será igualmente informado al organismo solicitante.