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Artículo 3º del Decreto 106

Aprueba el reglamento que establece el procedimiento para el enrolamiento y otorgamiento de rol único nacional a extranjeros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172485 / 10308665.

Texto oficial

Artículo 3º. Del enrolamiento y asignación de Rol Único Nacional. Una vez formulada la solicitud, el Servicio entregará al organismo solicitante un comprobante y reserva de atención, para efectos de la realización del enrolamiento. Una copia de este comprobante de solicitud y de la reserva de atención, serán entregados al extranjero por el organismo solicitante, para que proceda a solicitar el correspondiente enrolamiento de manera presencial ante la oficina del Servicio indicada en el comprobante. El extranjero deberá concurrir a la oficina del Servicio el día y hora señalados. El Servicio procederá a efectuar la captura de sus datos biométricos, tales como sus huellas dactilares y fotografía. Una vez finalizada la captura biométrica, el Servicio procederá a asignar un Rol Único Nacional al extranjero, y le hará entrega de un comprobante de enrolamiento en el que constará esta información. El Rol Único Nacional asignado será igualmente informado al organismo solicitante.