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Artículo 4º del Decreto 106

Aprueba el reglamento que establece el procedimiento para el enrolamiento y otorgamiento de rol único nacional a extranjeros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172485 / 10308666.

Texto oficial

Artículo 4º. Del procedimiento de urgencia. Tratándose de situaciones de urgencia, en virtud de las cuales los organismos previstos en el inciso segundo del artículo 44 de la ley Nº 21.325 hayan debido otorgar los servicios o ejecutar las prestaciones requeridas sin que fuere posible exigir de forma previa la obtención de Rol Único Nacional de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente, la solicitud de este será formulada a continuación por el organismo, conforme a lo indicado en el artículo 2º. Los organismos solicitantes deberán actuar diligentemente con el objeto de que las solicitudes que remitan al Servicio cuenten con la totalidad de los datos referidos en el artículo 2º. No se podrá dar curso a aquellas solicitudes que omitan lo señalado en los literales a., b., c. y d. del inciso tercero del artículo 2º. Respecto del señalamiento de la comuna de residencia o morada del extranjero, en caso de que no fuere indicada en la solicitud, se podrá proporcionar dicha información hasta el momento de efectuarse la captura de los datos biométricos. El Servicio, una vez recibida la respectiva solicitud, procederá a asignar inmediatamente un número de Rol Único Nacional al extranjero, con carácter provisorio, el que se comunicará al organismo solicitante y, acto seguido, procederá a fijar día y hora en que se trasladarán los funcionarios del Servicio a fin de realizar el enrolamiento del extranjero. En el día y hora fijado, los funcionarios del Servicio procederán al enrolamiento del extranjero en el lugar informado por el organismo solicitante. En aquellas situaciones en que la gravedad de la condición en que se encuentre el extranjero hiciere impracticable la captura de sus datos biométricos; en los casos en que este, voluntariamente, se negare a su realización, y en todos aquellos otros en que por causas imputables al extranjero no fuere posible completar el enrolamiento, se dispondrá la terminación del procedimiento en atención a la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevinientes, de conformidad a lo previsto en el artículo 40 de la ley Nº 19.880. En tales casos, el rol provisorio asignado será dejado sin efecto, situación que será comunicada al organismo solicitante. El rol antes referido no podrá ser nuevamente asignado a otro sujeto, debiendo eliminarse de los registros del Servicio. Con todo, la terminación del procedimiento de enrolamiento en atención a la imposibilidad material de continuarlo, no obstará al ingreso de nuevas solicitudes respecto del mismo sujeto, en aquellos casos en que, conforme lo dispuesto en el artículo 44 de la ley Nº 21.325, ello resulte procedente. Si, con anterioridad a la fecha prevista para el traslado de los funcionarios del Servicio, la situación de urgencia se hubiere visto superada, en términos tales que hicieren factible el desplazamiento del extranjero a las oficinas del Servicio, el organismo solicitante le informará a la persona que tiene derecho a pedir que la captura de sus datos biométricos sea realizada en dependencias del Servicio. En caso de que opte por ello, el organismo solicitante procederá a comunicarlo al Servicio, cerciorándose de la completitud de los datos de la solicitud, solicitándole la asignación de reserva de atención, a fin de que se proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 3º. Una vez finalizado el proceso de enrolamiento, se entenderá que el Rol Único Nacional asignado tiene carácter permanente, para los fines previstos en el articulo 44 de la ley Nº 21.325 y en este reglamento, debiendo hacerse entrega al extranjero del comprobante a que refiere el inciso final del artículo 3º.