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Artículo 9° de la Ley 21.423

Regula el prorrateo y pago de deudas por servicios de agua potable y electricidad generados durante la pandemia covid-19, y establece subsidios a clientes vulnerables

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172504 / 10308887.

Texto oficial

Artículo 9°.- El procedimiento de pago de los subsidios, y demás normas necesarias para la implementación de la presente ley, serán determinados mediante decreto supremo conjunto expedido por los Ministerios de Obras Públicas y de Energía, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.