Texto oficial
Artículo 4º.- Es rol del Estado promover el respeto y protección hacia la mujer extranjera, cualquiera sea su situación migratoria, para que en todas las etapas de su proceso migratorio no sea discriminada ni violentada en razón de su género.
En tal contexto, las mujeres embarazadas, víctimas de trata de personas, de violencia de género o intrafamiliar, u objeto de tráfico de migrantes, podrán recibir de parte del Servicio Nacional de Migraciones un permiso que regule su permanencia. de acuerdo a antecedentes fundados requeridos a organismos competentes, ello en los casos y formas previstos en el ordenamiento vigente.