Texto oficial
Artículo 5º.- Es deber del Estado proporcionar a los extranjeros información íntegra. oportuna y eficaz acerca de sus derechos y deberes, los requisitos y procedimientos para su admisión, estadía y egreso del país, y cualquier otra información relevante en idiomas español, inglés y lenguaje de señas. Esto último, sin perjuicio de los elementos adicionales que se definan en la Política Nacional de Migración y Extranjería.