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Artículo 8º del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310351.

Texto oficial

Artículo 8º.- La entrada de personas al territorio nacional y la salida desde aquél deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje idóneos y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto. Tendrán el carácter de documentos de viaje idóneos, los indicados en el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 21.325.