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Artículo 10 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310353.

Texto oficial

Artículo 10.- Las personas a las que se les haya concedido residencia como asilados políticos, en los términos del Título V de la ley Nº 21.325, que se encuentren dentro del territorio nacional y que no cuenten con algún documento de viaje de aquellos calificados como tales por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, podrán obtener, previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, un documento de viaje para extranjeros, que les permita salir del territorio nacional y reingresar a él, previa verificación de identidad y antecedentes realizados por la autoridad contralora.