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Artículo 11 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310354.

Texto oficial

Artículo 11.- Los pasos habilitados podrán ser cerrados total o parcialmente al tránsito de personas y mercancías, en forma temporal o definitiva, por decreto supremo dictado con la firma de los ministros del Interior y Seguridad Pública, de Hacienda, de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores, cuando ello sea necesario para la seguridad interior o exterior, la salud pública o la seguridad de las personas.