Texto oficial
Artículo 11.- Los pasos habilitados podrán ser cerrados total o parcialmente al tránsito de personas y mercancías, en forma temporal o definitiva, por decreto supremo dictado con la firma de los ministros del Interior y Seguridad Pública, de Hacienda, de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores, cuando ello sea necesario para la seguridad interior o exterior, la salud pública o la seguridad de las personas.