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Artículo 16 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310360.

Texto oficial

Artículo 16.- Tienen prohibido su ingreso al país aquellos extranjeros que no cumplan con los requisitos establecidos para ello en la ley Nº 21.325, en el presente reglamento y en los decretos que fijan las subcategorías migratorias. Excepcionalmente, y por causas de índole humanitaria, la Policía podrá autorizar la entrada al país de extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de migraciones. Asimismo, de aquellos que en general se encuentren sujetos a alguna de las causales de prohibición de ingreso contempladas en la ley Nº 21.325. previa autorización del Servicio.