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Artículo 19 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310364.

Texto oficial

Artículo 19.- Todo extranjero que haya sido objeto de alguna sanción como consecuencia de infracciones a la ley Nº 21.325 y al presente reglamento, deberá acreditar en forma previa a su salida del país, que ha dado cumplimiento a la respectiva sanción, o bien, que no obstante la falta de cumplimiento de la sanción, cuenta para su egreso con la autorización excepcional del Servicio Nacional de Migraciones.