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Artículo 24 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310369.

Texto oficial

Artículo 24.- Una vez efectuado el pago, el Servicio dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contado desde el ingreso de dicho pago al sistema, para dictar el acto administrativo que revoque la prohibición de ingreso al país, el cual deberá anotarse en el Registro Nacional de Extranjeros, e informarse con celeridad a la autoridad contralora.