Texto oficial
Artículo 24.- Una vez efectuado el pago, el Servicio dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contado desde el ingreso de dicho pago al sistema, para dictar el acto administrativo que revoque la prohibición de ingreso al país, el cual deberá anotarse en el Registro Nacional de Extranjeros, e informarse con celeridad a la autoridad contralora.