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Artículo 23 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310368.

Texto oficial

Artículo 23.- Para poder dar término anticipado al periodo de prohibición de ingreso referida en el artículo anterior, el extranjero infractor podrá pagar la multa que le haya sido aplicada desde el exterior, a través del sistema informático que para tal efecto pondrá a disposición el Servicio Nacional de Migraciones. Dicho sistema deberá permitir al Servicio tener conocimiento dentro del más breve plazo, del hecho de haberse efectuado el pago en cuestión.