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Artículo 28 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310375.

Texto oficial

Artículo 28.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, la Policía de Investigaciones de Chile, y los demás organismos competentes pondrán en conocimiento al Servicio Nacional de Migraciones, a la brevedad posible, los antecedentes que lleguen a su conocimiento por cualquier vía de los extranjeros que hayan estado en Chile, así como también de todos aquellos sobre los cuales se posea información que permita determinar la concurrencia de alguna de las ya referidas causales de prohibición de ingreso al territorio nacional. Lo anterior, en todo caso, se realizará conforme la ley Nº 19.628, especialmente lo dispuesto en los artículos 4º, 9º y el Título IV del mismo texto legal.