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Artículo 29 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310376.

Texto oficial

Artículo 29.- Las prohibiciones de ingreso al país dispuestas mediante resolución exenta del Servicio, podrán ser suspendidas o revocadas de oficio o a petición de parte. La revocación, sea de oficio o a petición de parte, tendrá lugar en aquellos casos en los que el Servicio tome conocimiento de antecedentes que permitan desvirtuar, de manera suficiente, los fundamentos que dieron lugar a la aplicación de la medida de prohibición de ingreso; o bien, que la tornen en inoportuna o inconveniente, atendidas razones de interés general o de bien público. Por su parte, la suspensión de la medida de prohibición de ingreso al país se someterá a las reglas contenidas en el Párrafo Segundo, del Título Segundo, del presente reglamento, referidas al ingreso condicionado.