Saltar al contenido

Artículo 36 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310385.

Texto oficial

Artículo 36.- El documento a que hace referencia el artículo anterior, además de contener la causal y fundamentos recién indicados, deberá ser suscrito por el funcionario policial migratorio que, al momento de desarrollarse el procedimiento, se encuentre a cargo de la dotación del paso fronterizo habilitado, o del puerto o aeropuerto, según corresponda.