Saltar al contenido

Artículo 35 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310384.

Texto oficial

Artículo 35.- En todos aquellos casos en que la autoridad contralora aplique alguna de las causales de prohibición de ingreso al país reguladas en los artículos 32 y 33 de la ley Nº 21.325, deberá informarse al afectado por escrito, y de manera inmediata, respecto de la causal que se ha invocado para la prohibición de ingreso y de los hechos que sirven de sustento a la decisión. Junto con lo anterior, deberá dejarse constancia de la prohibición de ingreso aplicada en el Registro Nacional de Extranjeros.