Texto oficial
Artículo 38.- Respecto de la reclamación administrativa dispuesta en el artículo anterior, y sin perjuicio del deber que asiste al recurrente de exponer todas las circunstancias que sirven de sustento a su reclamación; la no entrega por parte de la autoridad contralora de la comunicación escrita referida en el artículo 35 del presente reglamento, hará presumir la veracidad de las alegaciones del extranjero.