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Artículo 38 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310387.

Texto oficial

Artículo 38.- Respecto de la reclamación administrativa dispuesta en el artículo anterior, y sin perjuicio del deber que asiste al recurrente de exponer todas las circunstancias que sirven de sustento a su reclamación; la no entrega por parte de la autoridad contralora de la comunicación escrita referida en el artículo 35 del presente reglamento, hará presumir la veracidad de las alegaciones del extranjero.