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Artículo 39 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310388.

Texto oficial

Artículo 39.- Mediante instrucciones del Servicio, dirigidas a los consulados chilenos a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá disponerse que el procedimiento descrito en el artículo 37 se desarrolle por sistemas informáticos proporcionados por el Servicio, que permitan asegurar la eficiencia y eficacia del proceso. Sin perjuicio de eso, el interesado podrá, en casos excepcionales derivados de la inexistencia en el Estado de que se trate de medios adecuados para acceder al procedimiento electrónico, interponer su impugnación en formato papel y entregarla en el consulado chileno que corresponda, el cual la hará llegar dentro del plazo señalado de diez días al Servicio para su conocimiento y resolución. En este último supuesto, el consulado chileno deberá dejar constancia de la fecha de ingreso del documento que contiene la impugnación, procurando la cantidad necesaria de copias certificadas que permitan otorgar una al solicitante, una al Servicio, y una para el archivo del consulado.