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Artículo 47 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310398.

Texto oficial

Artículo 47.- No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo, y se cumpla con todos los requisitos previstos en la ley Nº 21.325 y este reglamento.