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Artículo 48 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310399.

Texto oficial

Artículo 48.- Excepcionalmente, y a solicitud de parte interesada, el Director Nacional del Servicio, mediante resolución fundada, podrá rebajar el monto de los derechos a pagar por los permisos de residencia y sus prórrogas, así como los permisos para realizar actividades remuneradas para titulares de permanencia transitoria y todo otro tipo de permiso migratorio, fundado este último caso en el principio de reciprocidad internacional.