Texto oficial
Artículo 52.- Cuando el extranjero haya dado satisfactorio cumplimiento a los requisitos exigidos para la subcategoría de residencia temporal de que se trate, el Servicio pondrá a su disposición el documento electrónico que así lo certifique. En aquellos casos en que por cualquier motivo el interesado no pueda por sí mismo descargar digitalmente dicho instrumento, podrá acercarse al consulado que corresponda en relación al lugar desde el cual hizo su solicitud, para recibir asistencia en la obtención del documento electrónico en que conste su permiso.
Los titulares de residencias temporales otorgadas a personas que se encuentran fuera de Chile dispondrán de un plazo de hasta noventa días corridos para ingresar al país en dicha categoría, contado desde la fecha en que estas hayan sido descargadas desde el sistema electrónico del Servicio.
Si habiendo transcurrido ciento veinte días hábiles desde la fecha en que se notifica mediante correo electrónico al extranjero que su permiso se encuentra disponible para su descarga este no realiza tal acción, dicho permiso perderá su eficacia, y en caso de tener interés en contar con un permiso de residencia temporal deberá efectuar una nueva postulación de acuerdo a las reglas generales.
La vigencia de los permisos de residencia otorgados fuera de Chile se computará desde la fecha de ingreso al país. Tal fecha deberá incorporarse por la autoridad contralora de frontera en el Registro Nacional de Extranjeros.