Texto oficial
Artículo 53.- En cuanto a las solicitudes que se realicen dentro del país, estas se tramitarán ante el Servicio, de conformidad con la plataforma que disponga para ello, y siempre en armonía con los requisitos y requerimientos que plantee el decreto supremo que fije las subcategorías migratorias.
La vigencia de los permisos otorgados en Chile se computará desde que el permiso sea otorgado, entendiéndose que lo ha sido desde que ello se ha notificado al interesado mediante correo electrónico.