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Artículo 53 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310406.

Texto oficial

Artículo 53.- En cuanto a las solicitudes que se realicen dentro del país, estas se tramitarán ante el Servicio, de conformidad con la plataforma que disponga para ello, y siempre en armonía con los requisitos y requerimientos que plantee el decreto supremo que fije las subcategorías migratorias. La vigencia de los permisos otorgados en Chile se computará desde que el permiso sea otorgado, entendiéndose que lo ha sido desde que ello se ha notificado al interesado mediante correo electrónico.