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Artículo 63 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310417.

Texto oficial

Artículo 63.- Aquel extranjero que cumpliendo con los requisitos indicados en el artículo anterior hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredite que cuenta con un certificado de residencia definitiva en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia temporal con que contaba no se encuentre vigente.