Texto oficial
Artículo 64.- Los titulares de un permiso de residencia definitiva no requerirán de autorización previa o visa para ingresar al país.
Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310418.