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Artículo 64 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310418.

Texto oficial

Artículo 64.- Los titulares de un permiso de residencia definitiva no requerirán de autorización previa o visa para ingresar al país.