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Artículo 66 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310420.

Texto oficial

Artículo 66.- El Director Nacional del Servicio podrá, mediante resolución fundada y previa solicitud del interesado, disminuir el plazo de residencia necesario para postular a la residencia definitiva el cual, en todo caso, no podrá ser inferior a doce meses. El ejercicio de la facultad recién señalada, solamente podrá tener lugar frente a los siguientes supuestos, vinculados con circunstancias personales del interesado. a) Existencia de vínculos familiares con nacionales chilenos, o con residentes definitivos. Este vínculo deberá acreditarse con documentos originales, debidamente legalizados o apostillados cuando corresponda. En aquellos casos en que no se trate de alguna de las relaciones familiares descritas en el inciso final del artículo 77 de la ley Nº 21.325, el Servicio podrá considerar antecedentes que aporte el solicitante referidos a la existencia de un vínculo efectivo. Lo dispuesto en este literal es sin perjuicio de lo que se expone en el artículo siguiente. b) Misiones oficiales realizadas en Chile. La realización de tales misiones se considerará para disminuir el tiempo de residencia solo cuando aquellas sean el fundamento del permiso de residencia temporal que detenten al momento de postular. c) Disponibilidad de rentas o pensiones. La disminución del tiempo de residencia se considerará cuando el requirente posea al momento de la postulación, un permiso derivado de la subcategoría migratoria de residencia temporal referida a jubilados y rentistas. d) Inversiones ejecutadas y/o empresas que acrediten operación efectiva en Chile. Para optar a la disminución del tiempo de residencia en este caso deberá acreditarse, al menos, una antigüedad en la operación efectiva de la empresa de por lo menos dos ejercicios anuales, o bien, de inversiones desarrolladas de manera continua durante al menos dieciocho meses. e) Su aporte al ámbito social, cultural, artístico, científico y/o deportivo. La concurrencia de estas condiciones se apreciará caso a caso. En su solicitud el requirente deberá exponer los argumentos en virtud de los cuales estima que en su caso corresponde la aplicación de la causal, adjuntando además los antecedentes que sean pertinentes en sustento de sus afirmaciones. Lo anterior, es sin perjuicio de la residencia definitiva por gracia que pueda determinar el Ministro del Interior y Seguridad Pública, según lo dispuesto en el artículo 82 de la ley Nº 21.325. f) Otros casos previstos en acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.