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Artículo 67 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310421.

Texto oficial

Artículo 67.- Se podrá también otorgar la residencia definitiva a los ascendientes en línea recta de los extranjeros que alcancen dicha categoría, o a los de su cónyuge o conviviente, siempre que estén bajo su cuidado o manutención, por insuficiencia de medios de vida que permitan su subsistencia. Para acreditar esta circunstancia, además de la declaración jurada pertinente, deberá acompañarse un informe social y antecedentes generales que den constancia de la insuficiencia de medios propios de los apuntados ascendientes, y que hagan necesaria su manutención, así como del hecho de ser sostenidos económicamente por el residente definitivo.