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Artículo 68 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310422.

Texto oficial

Artículo 68.- Los dependientes de un titular de un permiso de residencia temporal podrán postular a un permiso de residencia definitiva sin sujeción a los plazos establecidos en el artículo 65 del presente reglamento, siempre que el titular haya cumplido con el período de residencia requerido según su subcategoría migratoria y su permiso sea de aquellos que expresamente admiten su postulación a la residencia definitiva.