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Artículo 70 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310425.

Texto oficial

Artículo 70.- La prórroga de un permiso de residencia deberá ser solicitada al Servicio con no más de noventa y no menos de diez días de anticipación a la expiración del permiso de residencia vigente con que cuente el interesado. La solicitud de prórroga del permiso de residencia se encuentra afecta al pago de derechos, sin perjuicio de la facultad excepcional del Director Nacional del Servicio para disponer la rebaja de tales derechos, según dispone el artículo 48 del presente reglamento.