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Artículo 71 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310426.

Texto oficial

Artículo 71.- Cuando se trate de residentes cuyo permiso ya haya vencido, podrán igualmente solicitar su prórroga dentro del plazo de nueve meses contado desde dicha expiración, debiendo en todo caso pagar las multas correspondientes y sometiéndose para ello a las siguientes reglas: a) Si la solicitud de prórroga tiene lugar dentro de los 180 días corridos, contados desde la expiración del permiso de residencia, deberá aplicarse al interesado una multa cuya cuantía será de entre 0,25 a 5 Unidades Tributarias Mensuales. b) Si la solicitud de prórroga se presenta después de los 180 días corridos contados desde la expiración del permiso de residencia, y antes de transcurridos nueve meses deberá aplicarse al interesado una multa cuya cuantía será de 5 a 10 UTM Unidades Tributarias Mensuales. c) No obstante lo dispuesto en las letras a) y b) recién señaladas, no serán sancionados aquellos residentes que salgan del país dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha de expiración de sus respectivos permisos. d) La multa a que hacen referencia los literales a) y b) del presente artículo será dispuesta administrativamente por el Servicio al momento de admitir a trámite la solicitud de prórroga. El no cumplimiento de esta sanción pecuniaria por parte del interesado impedirá al Servicio resolver favorablemente la solicitud de prórroga del permiso de residencia. e) Una vez transcurrido un plazo de nueve meses contado desde el vencimiento del permiso de residencia sin que el interesado haya solicitado su renovación podrá disponerse su expulsión del territorio nacional, a menos que tal omisión del trámite de renovación sea consecuencia directa de una situación de caso fortuito o fuerza mayor, la cual deberá hacerse valer al momento de efectuar los descargos previstos en el artículo 132 de la ley Nº 21.325.