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Artículo 73 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310429.

Texto oficial

Artículo 73.- Todo extranjero que ingrese al país en calidad de titular de permanencia transitoria además de cumplir con los requisitos correspondientes a la respectiva subcategoría migratoria, deberá acreditar ante la autoridad contralora contar con los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el pais durante el periodo de vigencia de su permiso, así como también la de las personas sujetas a su dependencia que lo acompañaren. Lo anterior, conforme al monto que fije el Servicio mediante resolución, la cual deberá ser dictada al menos anualmente. En cualquier caso, dicho monto no podrá ser superior al promedio de gasto diario individual según motivo del viaje, correspondiente al año inmediatamente anterior, informado por la Subsecretaría de Turismo.