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Artículo 74 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310430.

Texto oficial

Artículo 74.- Los titulares de permisos de permanencia transitoria podrán permanecer regularmente en el país hasta por noventa días corridos. La Subsecretaría del Interior, por razones de orden público, podrá limitar dicho plazo a un período menor, para lo cual deberá establecer criterios generales de aplicación, previo informe del Servicio. El acto administrativo que al efecto dicte la Subsecretaria del Interior, así como sus modificaciones, deberá ser publicado en el Diario Oficial, y una copia del mismo se remitirá al Servicio, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Policía de Investigaciones, para su divulgación en sus sitios web.