Texto oficial
Artículo 74.- Los titulares de permisos de permanencia transitoria podrán permanecer regularmente en el país hasta por noventa días corridos. La Subsecretaría del Interior, por razones de orden público, podrá limitar dicho plazo a un período menor, para lo cual deberá establecer criterios generales de aplicación, previo informe del Servicio.
El acto administrativo que al efecto dicte la Subsecretaria del Interior, así como sus modificaciones, deberá ser publicado en el Diario Oficial, y una copia del mismo se remitirá al Servicio, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Policía de Investigaciones, para su divulgación en sus sitios web.