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Artículo 76 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310432.

Texto oficial

Artículo 76.- Excepcionalmente, y sólo frente a situaciones justificadas en eventos de fuerza mayor, el Servicio previa solicitud podrá conceder una segunda prórroga, únicamente por el tiempo que sea estrictamente necesario para abandonar el país. Esta segunda prórroga se encuentra exenta de pago de derechos, y al momento de formularse el requerimiento solamente deberá adjuntarse lo requerido en el literal b) del artículo anterior.