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Artículo 77 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310433.

Texto oficial

Artículo 77.- Cuando el extranjero titular del permiso de permanencia transitoria ingrese al país, tal circunstancia será anotada en el Registro Nacional de Extranjeros. Con el mérito de esa anotación, se podrá acreditar la existencia de un permiso de permanencia transitoria vigente. Ahora bien, si el extranjero interesado así lo requiriese, el Servicio le otorgará un documento que permita acreditar la vigencia de su permiso de permanencia transitoria.