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Artículo 78 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310434.

Texto oficial

Artículo 78.- Los titulares de permisos de permanencia transitoria no podrán realizar actividades remuneradas. Con todo, de manera excepcional, el Servicio previa solicitud de interesado, podrá autorizar al titular de un permiso de permanencia transitoria para realizar actividades específicas y esporádicas respecto de las cuales perciba remuneraciones o utilidades económicas en Chile o en el extranjero, tales como las desarrolladas por integrantes y personal de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos. Esta autorización no podrá exceder del plazo del permiso de permanencia transitoria.