Texto oficial
Artículo 87.- Deberán rechazarse, por resolución fundada, las solicitudes de residencia de quienes:
1. No cumplan los requisitos de la respectiva categoría y subcategoría migratoria, fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la ley Nº 21.325.
2. Queden comprendidos en alguna de las hipótesis que sirven de fundamento a las prohibiciones previstas en el artículo 32 de la ley Nº 21.325, con excepción de su numeral 2.
3. Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro.
4. No puedan ejercer una profesión u oficio y carezcan de medios de sustento que les permitan vivir en Chile, según lo establecido en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79 de la ley Nº 21 325. Esto último, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65 Nº 1 del presente reglamento.
5. Hayan sido sancionados reiteradamente por no haber cumplido sus obligaciones tributarias o previsionales. Se entenderá que existe reiteración cuando existan dos o más sanciones aplicadas que se encuentren firmes derivadas de incumplimientos en materia tributaria o previsional, sin que sea necesario que exista reincidencia en un mismo tipo de conducta.
6. Habiendo tenido un permiso de residencia previo, no hayan solicitado su prórroga dentro del plazo de nueve meses contado desde su expiración, salvo que esa inactividad se sustente en una situación de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada ante el Servicio.
Adicionalmente, podrá rechazarse el requerimiento de quienes se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 33 de la ley Nº 21.325, sin perjuicio de la aplicación de medidas sancionatorias cuando ello sea jurídicamente procedente.