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Artículo 95 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310453.

Texto oficial

Artículo 95.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Director Nacional del Servicio, mediante resolución fundada y previa solicitud de interesado, podrá sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia, cuando se haya dispuesto la revocación de un permiso correspondiente a dicha categoría migratoria; o bien por el otorgamiento de una autorización de permanencia, cuando lo resuelto haya sido el rechazo de una solicitud o la revocación de un permiso de permanencia transitoria. En ambos casos, esto es, tanto para la autorización de residencia o la de permanencia, se tratará de permisos tendientes a permitir al interesado realizar trámites necesarios para consolidar su situación migratoria, y su duración no podrá exceder de doce meses. Lo anterior, no afectará la eficacia de otras medidas dispuestas por la autoridad competente.