Texto oficial
Artículo 96.- A los extranjeros que hicieren abandono del país dentro del plazo fijado por el Servicio se les reducirá a la mitad el plazo de prohibición de ingreso que se hubiere establecido en la resolución correspondiente.
Con todo, el plazo efectivo de la prohibición de ingreso en ningún caso podrá ser inferior al establecido en el artículo 136 Nº 5 de la ley Nº 21.325, esto es, tres años, salvo las excepciones expresamente contenidas en ese mismo texto legal.