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Artículo 98 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310457.

Texto oficial

Artículo 98.- El otorgamiento y rechazo de este permiso de residencia, correspondiente a los extranjeros que se encuentran en misión oficial reconocida por el Estado de Chile, y a los dependientes de los mismos, es de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.