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Artículo 99 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310458.

Texto oficial

Artículo 99.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el permiso de residencia oficial caducará treinta días después del término de las misiones oficiales que se desempeñen en el país. Una vez caducada la calidad de residente oficial, tanto respecto de quienes la detentaban en calidad de titulares como de dependientes, el extranjero podrá permanecer en el país como titular de un permiso de permanencia transitoria, de conformidad con la subcategoría migratoria que corresponda de acuerdo con el decreto supremo que las fije. El extranjero deberá adjuntar a su solicitud el certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores donde conste la devolución de los documentos individualizados en el artículo 62 de la ley Nº 21 325. Dicho permiso de permanencia transitoria se otorgará sin mayor trámite por parte del Servicio, previa solicitud del interesado, si este es nacional de un país que no requiere autorización previa o visa. Su vigencia se contará desde la fecha de expiración de su residencia oficial. En caso que el interesado sea nacional de un país al cual Chile exige autorización previa o visa, para permanecer como titular de permanencia transitoria una vez expirada la residencia oficial, dicha permanencia deberá ser solicitada en la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y en las condiciones previstas en el artículo 27 de la ley Nº 21.325, con excepción de la exigencia de realizar el trámite ante un Consulado chileno en el exterior.