Texto oficial
Artículo 104.- De solicitarse asilo en la forma señalada en el artículo anterior, el jefe de la misión diplomática a quien se formule dicha solicitud, podrá concederlo en carácter de provisorio, por un plazo máximo de noventa días renovables, en aquellos casos extraordinarios en que existan indicios manifiestos de que el solicitante se encuentra en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política y no pueda, sin riesgo inminente, ponerse a salvo de otra manera, que no sea su eventual traslado al país.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las atribuciones que, en virtud del Derecho Internacional y el ordenamiento jurídico nacional, tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto al asilo diplomático propiamente tal.