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Artículo 105 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310466.

Texto oficial

Artículo 105.- El asilo diplomático se encuentra regulado por el Derecho Internacional y su otorgamiento será determinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.