Texto oficial
Artículo 107.- Para conceder asilo territorial se deberán considerar, en todo caso, los Tratados Internacionales que sobre la materia haya ratificado el Estado de Chile.
Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310469.